Responsabilidad Patrimonial de la Administración por la gestión de la crisis sanitaria

Son diversos los aspectos jurídicos a observar durante la pandemia de COVID-19 en nuestro país. La responsabilidad Patrimonial de la Administración por la gestión de la crisis sanitaria ha representado un cambio no esperado en diversos ámbitos sociales, jurídicos, económicos, etc. Será entonces necesario se realice una revisión exhaustiva bajo la óptica de la RPA de las medidas tomadas, omitidas, y sus consecuencias. Todo esto, por supuesto, tiene repercusiones en los bienes y los derechos de las personas.

¿Qué es lo que se vislumbra? Que las Administraciones Públicas se aboquen a la indemnización de lesiones generadas a consecuencia de acciones u omisiones en su gestión. Y esto es previsible desde el establecimiento del Real Decreto 11/2020, que dará pie a diversas reclamaciones de responsabilidad patrimonial. El artículo 106.2 de la Constitución observa el derecho a ser indemnizado por lesiones sufridas en bienes y derechos. (Siempre y cuando sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos).

En el caso del estado de alarma actual, la mayoría de los daños a particulares van a derivar de las restricciones y medidas tomadas. El artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 aplica a los estados de alarma, excepción y sitio, esto es, a la situación actual. Y señala que los afectados “tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

Excepciones a la responsabilidad patrimonial durante el COVID-19

Pueden ser casos de fuerza mayor (ajeno al dominio de la Administración), podría considerarse el derecho al resarcimiento de determinados daños. Deberá establecerse la relación de causalidad de la Administración, si su omisión, acción o decisión incide en la lesión. En el caso del estado de los conocimientos de la ciencia o la técnica, se considera el artículo 34 de la Ley 40/2015. Ahí establece que no se indemnizarán los daños derivados de circunstancias no previsibles según la ciencia o técnica presente en el momento.

Sin duda, la RPA deriva en un intenso debate jurídico presente y por venir. En Servicios Jurídicos Valencia estamos de tu parte para resolver todo tipo de dudas y ofrecer un asesoramiento pleno. Nuestra primera consulta es gratis. Llama al 695 197 766 o escribe a franciscoselles@icav.es.