Entre marzo y junio del año pasado, se decretó el primer estado de alarma en el país, que llevó a un confinamiento domiciliario. Sin embargo, y como indicó el magistrado del Tribunal Constitucional, Pedro Trevijano, se incurrió en una suspensión de derechos fundamentales. Esto es, no se trató de una mera limitación para la cual tendría que haberse declarado el estado de excepción. En suma, esto se traduce a que las sanciones impuestas por incumplimientos en ese período, quedan anuladas.

¿Aplica la multa por haber hecho caso omiso del estado de alarma?

El artículo 7 del decreto de estado de alarma, prohíbe la libre circulación de personas salvo excepciones. Entonces, el proyecto de sentencia estima que dicho artículo es inconstitucional. Esto porque tuvo que haberse acordado por el Gobierno (estado de excepción), pero lo hizo el Congreso de los Diputados (estado de alarma).  Se anulan las sanciones impuestas por el incumplimiento de las normas sobre restricciones de derechos.

De acuerdo con Trevijano, las sanciones impuestas (incluyendo por sentencia firme, penales o multas administrativas), se anulan automáticamente. Esto por efecto de la acción retroactiva de la norma sancionadora. No obstante, no queda claro si la sentencia aplica a la responsabilidad patrimonial del Estado tocante al daño económico sufrido por negocios. Esto por supuesto como resultado del decreto de alarma señalado.

Por otra parte, respecto a las normas impugnadas con respecto al cierre de comercios y centros educativos, se avalaron en la ponencia de sentencia del magistrado. Esto debido a que no hubo afectación a sus derechos fundamentales, por lo que el decreto de alarma fue correcto. Dada la mayoría de los conservadores en el pleno, lo más probable es que se considere inconstitucional el artículo 7 del decreto.

Si bien estas medidas fueron necesarias e incluso aconsejadas por la OMS y seguidas por otros países, hubo errores. Esto es, que en España debieron aprobarse bajo el estado de excepción porque se trataba de una suspensión de derechos fundamentales. Este estado de alarma duró poco más de tres meses y hubo una imposición de 1,1 millones de multas y casi diez mil detenciones.

Ley mordaza y multas aplicadas por el estado de emergencia

Como resultado el Ministerio del Interior utilizó la “ley mordaza” (Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana). Su artículo 36.6 sanciona por falta grave de 601 a 30.000 euros la desobediencia a la Policía. Como es de suponer, este tipo de sanciones afectan sobre todo a quienes perdieron su empleo o redujeron drásticamente sus ingresos. No obstante, las sanciones impuestas han ascendido a cerca de 1.400.000 euros. Pero cabe mencionar que el 90 % de las sanciones impuestas por estado de alarma no se han consumado.

Ha habido diferentes recaudaciones de multas en las comunidades autónomas, siendo la más alta la de Andalucía, con 33,76 millones. En tanto Comunidad Valenciana, han sido 14,14 millones de euros. Debes saber que a partir del 1º de junio todas aquellas propuestas de sanción que no se hayan notificado todavía y cumplan un año de vigor, prescribirán. Las comunidades autónomas y ayuntamientos han comenzado a tramitar “in extremis y después de meses de parón” la mayoría.

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