La Audiencia Provincial de Murcia considera que un patinete eléctrico no es un vehículo a motor

Recientemente la DGT ha publicado una nueva instrucción en la que detalla las sanciones que podrán recibir los usuarios de los patinetes eléctricos. Sin embargo, todavía hay algunos claroscuros que es necesario llenar legalmente. Desde por dónde deberían circular y estacionarlos correctamente. De momento no podemos clasificar al patinete eléctrico. Ya que si bien es un vehículo de movilidad, no es un vehículo a motor y por tanto no se le exige seguro, matrícula, etc.

Recientemente la audiencia provincial de Murcia considera que un patinete eléctrico no es un vehículo a motor y en consecuencia absuelve al conductor condenado por conducir sin carnet tras haber perdido todos los puntos. La audiencia provincial de Murcia no considera que haya un delito contra la seguridad vial. Ya que existen serias dudas de que los patinetes eléctricos pueden ser considerados un vehículo a motor ni siquiera un ciclomotor.

Por otro lado, la audiencia provincial de Cáceres dictaminó recientemente que los patinetes eléctricos que superen los 25 km por hora o 1000 vatios de potencia son considerados como ciclomotores y para conducir los es necesario poseer el correspondiente permiso de conducir.

Los patinetes eléctricos de momento no necesitan una autorización administrativa para circular ni seguro obligatorio. Aunque sí que es recomendable hacerse un seguro. Por esa razón, no se podrán quitar puntos del carnet a quién conduzca este tipo de vehículos. Pero sí que deberán de llevar casco y no podrán utilizar dispositivos móviles o auriculares entre otras normas.

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