Qué puedo hacer si a mi empresa le deniegan el ERTE

Debido a la crisis sanitaria por el COVID-19, muchas empresas tuvieron que acogerse al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Existen dos tipos de ERTE, de reducción y de suspensión. Este último aplica en este caso por la suspensión temporal de contratos y cuyas condiciones se establecen en el Real Decreto-Ley 8/2020.

Desde el inicio de la contingencia actual, las empresas enviaron a sus trabajadores a casa (17 de marzo). Al mismo tiempo, se encargaron de elaborar los trámites de suspensión de contratos o de reducción de la jornada laboral. No obstante, este aparente salvavidas no aplicó en todos los casos, negándoles el ERTE a diferentes empresas. Si es tu caso, ¿qué puedo hacer si a mi empresa le deniegan el ERTE?

Rechazaron mi ERTE, ¿qué hago?

Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, quedará exenta de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto en tanto dure la crisis sanitaria.

Si tienes más de 50 trabajadores, se reducen en un 75 %. Debes saber que para acceder a esta opción, deberás readmitir a esos trabajadores en cuanto termine la contingencia. Además de que no podrás despedirlos durante seis meses (en caso contrario pagarás todo lo que se había ahorrado).

Casos especiales de denegación del ERTE

Por otra parte, si tienes un negocio de alimentos que cerró por el estado de alarma, pero cancelaste los servicios de reparto a domicilio, te denegarán el ERTE. Si por cualquier motivo rechazaron tu ERTE necesitarás iniciar de nuevo el trámite para aplicarlo por causas objetivas. O si te negaron el ERTE y te has visto en la necesidad de ir a por un ERE (Expediente de Regulación de Empleos), cuidado. Esta opción no contempla la suspensión de contratos, sino es una extinción.

Está prohibido por Real Decreto porque no se puede despedir durante la crisis sanitaria por ningún motivo. De lo contrario conlleva a un coste indemnizatorio o incluso al cierre definitivo. Si tienes dudas con respecto a esto, o si debes pagar los días que duró el trámite hasta ser denegado, nosotros te asesoramos. Somos Servicios Jurídicos Valencia y te ofrecemos la primera consulta gratis. Llámanos al 695 197 766 o escríbenos a franciscoselles@icav.es.