Despido y coronavirus en valencia

Debido a la crisis del COVID-19 han aumentado los despidos por coronavirus en valencia y tras la entrada en vigor del Estado de Alarma, el Gobierno ha fijado diversas medidas para evitar los despidos de trabajadores fijos /y el fin de los contratos temporales a través de los Reales Decretos–Ley 8/2020, 9/2020 y 11/2020. Te escuentras en una situación de despido y coronavirus en valencia?

¿Puede despedirme la empresa?

Con la entrada en vigor del RDL 9/2020, de 28 de marzo, no se puede despedir a ningún trabajador mediante un despido objetivo por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción motivado por el Coronavirus mientras dure el estado de alarma, no afectando en principio a los despidos realizados con anterioridad.

Despido y coronavirus valencia

Dicha prohibición se extiendo, en principio, al plazo de duración del estado de alarma. Además hay que tener en cuenta que el RDL 8/2020, artículos 22 y 23, establece igualmente que se debe mantener el mantener el nivel de empleo durante seis meses a las empresas que se hayan acogido a un ERTE por causas de fuerza mayor (medida extraordinaria) y no los ERTE por causas económicas (medidas excepcionales). Es decir, se puede despedir o extinguir la relación laboral por causas objetivas tales como la falta de adaptación del trabajador, pero no por causas económicas.

Ante esta situación numerosas empresas despedirán a sus trabajadores con un despido disciplinario. Aunque no exista causa para ello, e intentar negociar posteriormente la indemnización por despido improcedente que corresponda. Siempre que el trabajador DENUNCIE O IMPUGNE judicialmente el despido en los 20 días hábiles siguientes.

¿Qué ocurre si me despiden?

Aunque no lo aclaran las leyes aprobadas por el Gobierno, entiendo que la consecuencia debe ser la improcedencia del despido y, por tanto, reincorporar al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días por año trabajado.

Todo ello, salvo que el despido pueda ser considerado nulo (despedir a una trabajadora durante el embarazo por ejemplo). Donde se condenaría a la empresa a la readmisión del trabajador y abonarle los salarios de tramitación (los devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión).

Tengo un contrato temporal que acaba durante la vigencia del estado de alarma ¿pueden despedirme?

Sí que pueden despedirte, siempre que la extinción esté contemplada en el contrato de trabajo. Es decir, los contratos temporales pueden extinguirse siempre que su causa de extinción sea la finalización del contrato durante el estado de alarma: que el contrato finalice a los 6 meses y se cumpla dicho plazo, que se trate de un contrato de interinidad y se realice la cobertura de dicho puesto de trabajo, que se trate de un contrato de obra o servicio determinado y finalice la obra que lo motivó o que se trate de un contrato eventual o para la formación y el aprendizaje o contratos en prácticas.

Pero si te despiden por causa del Coronavirus dicha extinción no será válida y estaríamos ante un despido improcedente.

¿Qué ocurre si me han aplicado un ERTE de suspensión por causa mayor u otras causas?

Los contratos temporales afectados por un ERTE se prorrogarán automáticamente por el mismo tiempo que dure el citado ERTE. De este modo, el contrato se mantendrá en “pausa”. Y el trabajador tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo.

Una vez finalizado el ERTE, el trabajador le restará de contrato de trabajo el mismo tiempo que antes de que empezara el ERTE.

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