Abogados ERTE por COVID-19 en Valencia

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, o ERTE, habilita a una empresa a reducir o suspender contratos de trabajo. Esta medida de flexibilización laboral puede ser de dos tipos, ERTE de suspensión y ERTE de reducción. Durante la crisis sanitaria por coronavirus, la actividad productiva ha sido afectada. Existen diversos cuestionamientos sobre los ERTE, y en Servicios Jurídicos Valencia disponemos de abogados ERTE por COVID-19 en Valencia.

ERTE de reducción

Se encarga de modificar los contratos de los trabajadores para disminuir su jornada laboral o cantidad de días en que laboran. Es posible realizar una reducción mínima de 10 %, con un ajuste de hasta el 70 % de acuerdo con la jornada habitual de cada trabajador.

ERTE de suspensión

Se refiere a la suspensión temporal de los contratos, en donde el trabajador no tiene que acudir a su trabajo. Pero que la empresa no está obligada a pagar su salario. No se extingue la relación laboral, sino se reanuda cuando termine la causa. El trabajador estará vinculado a su empresa, pero sin percibir salario, ni devengar derecho a vacaciones o paga extra.

Esto aplica a esta crisis sanitaria, donde se espera el trabajador regrese a su puesto de trabajo cuando finalice. Deberá ser bajo las mismas condiciones que tenía antes de la aplicación del ERTE. Sus condiciones están aprobadas durante la pandemia y recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020.

Duración del ERTE de suspensión

No hay tiempo límite, aunque debe tener una duración estipulada con anterioridad por la empresa en la solicitud del ERTE. Se pueden encadenar varios ERTE mientras haya una justificación y se cumplimenten los requisitos legales correspondientes. Y de prolongarse esta crisis sanitaria, el ERTE durará mientras continúe.

Al terminar, la empresa deberá reincorporar al trabajador a su lugar de trabajo bajo las condiciones anteriores. De seguir la contingencia sanitaria: o se prorroga el ERTE, o sigue la situación anterior a su aplicación. Pero también puede ocurrir que se despida al trabajador.

Despidos en lugar de aplicación del ERTE

Si tu empresa te ha despedido sin aplicar con antelación un ERTE, el despido será improcedente o nulo. Es improcedente si la empresa te comunica que te despide y que te contratará cuando todo pase. Es nulo si afecta al 10 % de trabajadores.

Si resultaste afectado por el ERTE, podrás trabajar en otra empresa. Pero si es una actividad laboral diferente, debes avisar al SEPE. Esto para suspender la prestación de desempleo o para recalcular (si es tiempo parcial).

Cuantía de la prestación y base reguladora

Será del 70 % de la base reguladora los primeros 6 meses, y del 50 % desde el séptimo mes. En caso que el convenio colectivo estipule, se complementará el salario por parte de la empresa. Pero si padeces de COVID-19, estás aislado (por colega o familiar), aumenta a 75 % de la base reguladora (baja por enfermedad). Y no estarías afectado por el ERTE.

Abogados ERTE por COVID-19 en Valencia

Si tienes más dudas con respecto al ERTE, como el cálculo de la prestación por su aplicación. O cotización por los trabajadores, los costes que asuma la empresa, o el procedimiento en sí, consúltanos. Somos Servicios Jurídicos Valencia y te ofrecemos la primera consulta gratis. Llámanos al 695 197 766 o escríbenos a franciscoselles@icav.es. Puedes rellenar el formulario de nuestra web.